Enviado el Martes, 27 julio del 2010, a las 09:06:14 por Fecyladmin
Oposiciones: Nueva Fase añadida a la Oposición: de 2Plazas de Diplomados Universitarios de Enfermería de la Excma. Diputación Provincial de Palencia(Laboral Fijo)
En el BOCYL Nº 142 de 26 de julio de 2010 publica, ACUERDO de 28 de junio de 2010, de la Excma. Diputacion Provincial de Palencia, por la que se aprueba las Bases de la Convocatoria de dos plazas de Diplomados Universitarios de Enfermería de naturaleza laboral por el procedimiento de Concurso-Oposicion.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de Concurso-Oposición, de DOS PLAZAS DE DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS DE ENFERMERÍA, laborales, en la Diputación Provincial de Palencia, encuadradas en el Convenio Colectivo en el al Grupo A , Subgrupo A2 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, dotadas con las retribuciones de esta calificación, dos pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos o retribuciones que correspondan con arreglo a la Legislación vigente y al Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial.
Instancias y Plazo: Las instancias para tomar parte en el concurso-oposición deberán presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial en el plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de este anuncio en extracto en el «Boletín Oficial del Estado». (cómputo no comenzado)
Las instancias se dirigirán al Ilmo. Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la Corporación en horario de 9 a 14 horas.
Tasas de Examen: Los derechos de examen se fijan en 21 euros, debiendo acompañar a la instancia la justificación de haberlos satisfecho mediante ingreso en la cuenta existente a nombre de la Diputación Provincial de Palencia en Caja Duero con el n.º 21040201121110036662. Estos derechos no podrán ser devueltos más que en el caso de anulación de la Convocatoria.
Quienes se encuentren en paro sin percibir prestación alguna quedarán exentos del abono del 75% de los derechos de examen, siempre que acrediten documentalmente ambas circunstancias.
Los miembros de familia numerosa de categoría especial estarán exentos de abonar los derechos de examen, y los pertenecientes a familias numerosas de 1.ª categoría estarán exentos del abono del 50% de los derechos de examen debiendo acreditar documentalmente esta circunstancia con el titulo establecido al efecto.
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